Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Proceso Laboral Promovido Por Un Trabajador Oficial Para Obtener Una Reliquidación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra del municipio de Cali, con el propósito de que se le reajuste su pensión de jubilación en la misma proporción que se le aumenta el salario a los trabajadores activos según las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas para los años 1987 a 2008.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 314/21, a través del cual estableció que que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2o Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 2o Laboral del Circuito de Cali conocer el proceso iniciado por el senor Jaime Enrique Trochez Montes en contra del Municipio de Santiago de Cali - Direccion de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-365 al Juzgado 2o Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 21 Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.